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Hoy he sentido que por tener coche todo el mundo puede robarme.

Iniciado por saul83, 22 de Junio de 2012, 23:24:33

krause

Es normal que en el CdC no aparezca quién puede utilizarlo, te dice qué es una zona de carga y descarga, pero las normas particulares (horarios, permisos, limitaciones...) no te las especifica porque no es su cometido.
La normativa, en este caso de la carga y descarga, está regulada por las normativa municipal, y depende pues de cada localidad (como por ejemplo el tema de vados).

Por poner un ejemplo rápido que he encontrado, el ayuntamiento de ACoruña dice:
Citar
- Únicamente podrán utilizar las zonas reservadas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías rotulados como tales, y cuya capacidad de carga útil no exceda de 3.500 kg .
- Podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales .

http://www.coruna.es/servlet/Satellite?argIdioma=es&c=Page&cid=1126200847816&itemID=1148904104658&itemTemplate=Portal-Tramite-Detalle&itemType=Contenido&pagename=Portal%2FPage%2FPortal-SubportadaSeccion&paginaID=1126200847816

El tema sería, ¿qué dice al respecto la normativa de Lugo?

Yo veo dos posibles soluciones.
1- Pagar con descuento y olvidarse.
2- Hacer un pliego de descargo muy educado explicando detalladamente el porqué de la situación (digo muy educadamente porque esto va directo al municipal que puso la multa, y puede reafirmarse o no en ella). O te la quitan o pagas sin descuento.


Recurrir tal cual no lo veo una opción porque estoy seguro que con la normativa municipal en la mano la multa está bien puesta.


Un saludo

MQF04

 :-( Jua..., no lo hice por ofender pero te cuento:
1º la circulación y demás no está únicamente reglada por en código de circulación.
2º A lo que te tú te refieres de las targetas,no solo indican el ambito territorial de circulación permitido para cada una, te indican si tienes derecho a aparcar en zonas donde los vehiculos no autorizados no pueden, obligaciones en cuanto horario de circulación, etc, y podría enumerar unas cuantas cosas más, pero bueno al rollo, como bien comenta Krause, en la mayor parte de las poblaciones de España, los aparcamientos de carga y descarga + otros menesteres normalmente están regulados por las propias leyes municipales que regulan el tráfico en ellos mismos, pero existe una reglamentación mínima (ahora mismo no sé decirte el sitio concreto) que les indica lo mínimo a cumplir en la legislación municipal y és ahi donde indica lo que te comento.
Perdón por el tocho y saludos.
Megane II sedán 1.5dci 2005--GOBERNAR NO CONSISTE EN RESOLVER PROBLEMAS SINO EN HACER CALLAR A QUIENES LOS PLANTEAN
:Renault:

saul83

Pues al final deciros que la multa supongo que llegue, no pongo la mano en el fuego, por el tablilla y su afan recaudatorio. Asi que si llega y son 200€, 100€ cin descuento, pues pagaremos y listo.

Y en cuanto al impuesto de circulación, pues me ha tocado pagar en torno a 40€, lo correspondiente a 2 trimestres por la fecha en la que se dió de baja el vehiculo.

dormeg

Pues y a mi que me llego una multa por mal aparacamiento de sevilla estando mi coche en el garaje en murcia.... aun la estoy reclamando pero creo que me tocara pagarla.


MQF04

#25
+1000, y aparte no puedes demostrar de alguna manera, por curro, alguna factura, etc. que tú coche en ese día y a esa hora, estaba en Murcia y no en Sevilla, dado que, aunque estoy un pelín oxidado en geografía, Murcia y Sevilla están un poco lejos ¿no?, o sea, que a pie gastas unas zapatillas vamos, jeje. Lo que hacen por recaudar cojones  :dis:.
Megane II sedán 1.5dci 2005--GOBERNAR NO CONSISTE EN RESOLVER PROBLEMAS SINO EN HACER CALLAR A QUIENES LOS PLANTEAN
:Renault:

dormeg

Yo creo que se equivocaron en alguna letra o numero, y claro cuando la tramitaron por trafico pues el modelo de coche y todo eso sale bien. No se si la policia municipal saca fotos en las multas por aparcamiento, al final la palabra del policia vale mas que la mia.

Yo daba la casualidad de que estaba en canarias he presentado billetes de avion y todo, pero bueno da igual porque al final alegaran que el coche lo podia conducir cualquiera.

juanjpr

#27
Cita de: krause en 26 de Junio de 2012, 17:35:03
Es normal que en el CdC no aparezca quién puede utilizarlo, te dice qué es una zona de carga y descarga, pero las normas particulares (horarios, permisos, limitaciones...) no te las especifica porque no es su cometido.
La normativa, en este caso de la carga y descarga, está regulada por las normativa municipal, y depende pues de cada localidad (como por ejemplo el tema de vados).

Por poner un ejemplo rápido que he encontrado, el ayuntamiento de ACoruña dice:
Citar
- Únicamente podrán utilizar las zonas reservadas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías rotulados como tales, y cuya capacidad de carga útil no exceda de 3.500 kg .
- Podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales .

http://www.coruna.es/servlet/Satellite?argIdioma=es&c=Page&cid=1126200847816&itemID=1148904104658&itemTemplate=Portal-Tramite-Detalle&itemType=Contenido&pagename=Portal%2FPage%2FPortal-SubportadaSeccion&paginaID=1126200847816

El tema sería, ¿qué dice al respecto la normativa de Lugo?

Yo veo dos posibles soluciones.
1- Pagar con descuento y olvidarse.
2- Hacer un pliego de descargo muy educado explicando detalladamente el porqué de la situación (digo muy educadamente porque esto va directo al municipal que puso la multa, y puede reafirmarse o no en ella). O te la quitan o pagas sin descuento.


Recurrir tal cual no lo veo una opción porque estoy seguro que con la normativa municipal en la mano la multa está bien puesta.


Un saludo
Me has dejado flipando con lo que dice esa página. ¿¿Me puedes decir como están las señales de carga y descarga del Ayuntamiento de A Coruña??. Me refiero a que si ponen exclusivamente la señal de prohibido parar y estacionar, excepto carga y descarga entre determinadas horas, o además incluyen estas mayores limitaciones en una señal o placa adjunta a la otra del carga y descarga??
Te lo pregunto porque si yo soy un empresario de Lugo, Ourense, Barcelona, Huelva o Pinto o cualquier otro ayuntamiento nacional, o incluso internacional, puedo tener una furgoneta sin rotular porque no me interesa rotularla, y puedo necesitar descargar algo en Coruña porque a lo mejor un cliente mío de Coruña me ha encargado algo y tengo que ir a descargarselo en la puerta. Entonces no podría llevar mi vehículo no rotulado si antes no le rotulo en los laterales y la trasera "Transportes Manolito"??? El Ayuntamiento de A Coruña pretende obligar a rotular, y encima de una manera particular, a todos los vehículos de transporte que puedan tener que usar los carga y descarga de ese ayuntamiento???
Además, me he fijado que los furgones de SEUR, Azkar y unas cuantas empresas del sector no ponen en los laterales "Transportes Fulanito" Tan solo ponen Azkar, SEUR, o lo que sea. También se les podría multar??.
Por otra parte, qué entendemos por vehículo destinado al transporte de mercancías??. Tiene que reunir unas condiciones particulares??. Un turismo no puede transportar mercancías dentro de la capacidad del propio vehículo??, es decir, si la mercancía no es peligrosa y cabe perfectamente dentro de la zona de carga del mismo sin que corra riesgo de desplazarse hacia el habitáculo, no se puede usar para transportar mercancías??.
Me parece una legislación un tanto pillada por los pelos y que, llegando a las peores, recurriendola bien recurrida y alegando bien las cosas, hay muchas posibilidades de que una denuncia de ese tipo fuese sobreseida.
El código de circulación le da competencias a los ayuntamientos para que gestionen LAS HORAS Y LUGARES HABILITADOS para carga y descarga. Lo del tipo de vehículos que tengan que usarlo, las condiciones de rotulación, etc.... me parece una salida del tiesto por parte del ayuntamiento de A Coruña (En este caso porque es el ejemplo que hemos comprobado que está así) y de cualquier otro ayuntamiento que pretenda hacerlo. En resumen, que bajo mi opinión el ayuntamiento de A Coruña se columpia un poquito en ese tema, y seguro que algún ayuntamiento más, o dicho de otra manera, "Está movendo os marcos".
Renault Megane II Berlina 1.5dCi 105Cv. Dynamique. Negro Nacarado. Bricos: Espejo Electrocromatico sin preinstalación + Sensor de Aparcamiento Trasero.

saul83

Menudo festival, jojo. esto de los carga y descarga va a ser una guerra imposible, pues hablando de rotulación, yo tengo el coche rotulado!

krause

La cosa, pues, está clara.
Que reclame indicando eso que tu nos comentas.

Un saludo

MQF04

#30
Juanjopr, sgún yo loveo lo que obligan a poner serán los distintivos de las tarjetas de transporte(rombos, circulos o cualquiera de las formas en que se presenten los mismos en la actualidad), o la misma en un lugar visible (como se lleva en los camiones, pegada al cristal del.) y ya tendrías el mismo derecho a aparcar.
A lo de si un turismo puede transportar mercancias, pues va a ser que no, y eso si que recuerdo que lo pone claro el manual... equipaje si, mercancia como tal no.
Por cierto en alusión al caso del compi Dormeg:
¿puedes demostrar que nadie, salvo tú y la persona/as que estaban contigo en ese momento, podía cojer el coche estando tú en Canarias?, dado que si és asi, no forzaron el vehiculo ni nada, como és posible que pudiera estar donde dicen que estuvo.
Ah otra cosa, el coche lo compraste nuevo, porque aqui en Galicia se diera el caso de que los vendedores de 2ª mano de algún lugar se quedaban con los datos de personas y vehiculos y aparecian multas inverosímiles...
Megane II sedán 1.5dci 2005--GOBERNAR NO CONSISTE EN RESOLVER PROBLEMAS SINO EN HACER CALLAR A QUIENES LOS PLANTEAN
:Renault:

juanjpr

Cita de: MQF04 en 28 de Junio de 2012, 19:04:06
Juanjopr, sgún yo loveo lo que obligan a poner serán los distintivos de las tarjetas de transporte(rombos, circulos o cualquiera de las formas en que se presenten los mismos en la actualidad), o la misma en un lugar visible (como se lleva en los camiones, pegada al cristal del.) y ya tendrías el mismo derecho a aparcar.
A lo de si un turismo puede transportar mercancias, pues va a ser que no, y eso si que recuerdo que lo pone claro el manual... equipaje si, mercancia como tal no.
Por cierto en alusión al caso del compi Dormeg:
¿puedes demostrar que nadie, salvo tú y la persona/as que estaban contigo en ese momento, podía cojer el coche estando tú en Canarias?, dado que si és asi, no forzaron el vehiculo ni nada, como és posible que pudiera estar donde dicen que estuvo.
Ah otra cosa, el coche lo compraste nuevo, porque aqui en Galicia se diera el caso de que los vendedores de 2ª mano de algún lugar se quedaban con los datos de personas y vehiculos y aparecian multas inverosímiles...
Amén tíos!!!.
Renault Megane II Berlina 1.5dCi 105Cv. Dynamique. Negro Nacarado. Bricos: Espejo Electrocromatico sin preinstalación + Sensor de Aparcamiento Trasero.

saul83


Xanxes


juanjpr

#34
Cita de: MQF04 en 28 de Junio de 2012, 19:04:06
Juanjopr, sgún yo loveo lo que obligan a poner serán los distintivos de las tarjetas de transporte(rombos, circulos o cualquiera de las formas en que se presenten los mismos en la actualidad), o la misma en un lugar visible (como se lleva en los camiones, pegada al cristal del.) y ya tendrías el mismo derecho a aparcar.
A lo de si un turismo puede transportar mercancias, pues va a ser que no, y eso si que recuerdo que lo pone claro el manual... equipaje si, mercancia como tal no.
Por cierto en alusión al caso del compi Dormeg:
¿puedes demostrar que nadie, salvo tú y la persona/as que estaban contigo en ese momento, podía cojer el coche estando tú en Canarias?, dado que si és asi, no forzaron el vehiculo ni nada, como és posible que pudiera estar donde dicen que estuvo.
Ah otra cosa, el coche lo compraste nuevo, porque aqui en Galicia se diera el caso de que los vendedores de 2ª mano de algún lugar se quedaban con los datos de personas y vehiculos y aparecian multas inverosímiles...
Aparte de que, como ya dije, no está relacionada la tarjeta de transporte con el poder estacionar o no en los carga y descarga, revisa la legislación, porque los vehículos de menos de 2000 Kg. de MMA NO NECESITAN TARJETA DE TRANSPORTE. Y por eso no verás a casi ninguna furgoneta derivada de turismo (Renault Kangoo, Fiat Dobló, Peugeot Partner, etc...) con tarjeta. Entonces, y según tu teoría estas furgonetas tan usadas en el reparto de paquetería tendrían prohibido estacionar en carga y descarga??. Quedarían los carga y descarga reservados a los vehículos de MMA superior a los 2000 Kg., que por otra parte en muchos ayuntamientos les ponen limitaciones para circular por algunas o todas sus calles por considerarlos vehículos pesados??.

P.D.:No me tomes a mal todo lo que te he expuesto. Tan solo es para que veáis como están las cosas, nada más, así que PAZ, tío!!!  :jipi:
Y por otra parte, como ya han dicho, incluido el que creó el POST, el tema está derivando demasiado sobre el carga y descarga, y ya dijo que, aunque tuviese derecho a estacionar allí en ese momento (Que lo tenía) no iba a reclamar porque le saldría más costoso (en dinero, papeleo y preocupaciones) que el propio coste de la multa, así que creo que el tema del derecho a estacionar en carga y descarga está ya muy masticado.
Renault Megane II Berlina 1.5dCi 105Cv. Dynamique. Negro Nacarado. Bricos: Espejo Electrocromatico sin preinstalación + Sensor de Aparcamiento Trasero.

saul83

Bueno, os acordais del tema del carga y descarga, pues despues de 5 meses parece que el municipal de turno, me dijoun "vale" de no te pongo la multa y finalmente no ha llegado nada, asi que menos mal!

Esto se puede cerrar.